Gana la cultura, la musica , la libertad de expresion
El Constitucional anula la condena a César Strawberry por sus tuits y los ampara en la libertad de expresión
Gana el Cesar Strawberry , el sentido comun, la libertad de expresion. El Tribunal Constitucional considera que la condena a un año de cárcel y seis años y medio de inhabilitación absoluta que el Tribunal Supremo impuso al líder del grupo de rap-metal Def con Dos, César Strawberry, vulneró su derecho a la libertad de expresión. El Alto Tribunal le consideró en enero de 2017 culpable del delito de enaltecimiento del terrorismo por seis tuits en los que ironizaba con la vuelta de los GRAPO y ETA y sobre la muerte Luis Carrero Blanco, presidente del Gobierno en el franquismo. Tres años después, el tribunal de garantías ha anulado esa sentencia.
La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado progresista Juan Antonio Xiol, considera que el Supremo no valoró la «intención comunicativa» de esos tuits en relación a quién los escribió y en qué contexto y circunstancias. Y que, en consecuencia, el Alto Tribunal no valoró de forma correcta si esa conducta era «una manifestación del ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión», recoge el fallo que ha adelantado El Mundo.
De hecho, la sentencia subraya que los tuits, aunque puedan ser «reprobables» por la referencia que incluyen al terrorismo como forma de acción política, no son perseguibles penalmente. Es más, el Constitucional considera que esos comentarios son susceptibles de ser interpretados como producto de la «intencionalidad crítica» en el terreno político y social a personas que ostentaban la condición de personajes públicos cuando fueron publicados. Destaca, además, que en uno de los casos esa persona había tomado posición «en favor de un determinado partido político». El magistrado conservador Alfredo Montoya ha formulado un voto particular.
Absolución en la Audiencia Nacional
El caso de Strawberry llegó al Supremo después de que fuese absuelto por la Audiencia Nacional en julio de 2016. Durante el juicio, el líder de Def con Dos encuadró esos comentarios en la crítica social y política y dijo haberlos lanzado con ‘humoría’ e ironía. En la sentencia en la que le absolvía, el tribunal entendía que el cantante usa tono provocador, irónico y sarcástico en las letras de sus canciones, «con un tono crítico con la realidad social y política, tratando que el público comprenda el sentido metafórico y ficticio que envuelven sus obras, respecto al concepto de fondo siempre de carácter pacífico y exclusivamente cultural».
Pero la Fiscalía, que pedía una condena de 20 meses de cárcel, recurrió el archivo al considerar que se habían «trivializado» esos comentarios. Finalmente, fue condenado en el Supremo en enero de 2017. «La libertad de expresión no pueden ofrecer cobijo a la exteriorización de expresiones que encierran un injustificable desprecio hacia las víctimas del terrorismo, hasta conllevar su humillación», dijo entonces la sentencia de la que fue ponente el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena.
«Street Fighter, edición post ETA: Ortega Lara versus Eduardo Madina» es uno de los tuits por los que Strawberry fue condenado por el Supremo. Previamente, la Audiencia Nacional no había visto un acto humillante en ese y el resto mensajes. Durante la vista oral, el propio Madina dijo que no se había sentido ofendido. Estos son los seis tuits por los que el Supremo le condenó hace tres años.
Fuente;
https://www.eldiario.es/politica/Constitucional-condena-carcel-Supremo-Strawberry_0_999500680.html
El Constitucional se inclina por anular la condena al cantante Strawberry por enaltecer el terrorismo
El Tribunal Constitucional se inclina por conceder amparo al rapero César Strawberry y anular la sentencia del Tribunal Supremo que le condenó a un año de cárcel por un delito de enaltecimiento del terrorismo. El tribunal estima, según ha podido saber EL PAÍS, que los tuits que motivaron la condena del cantante no deben ser perseguibles penalmente, en tanto que considera que se está ejerciendo el derecho a la libertad de expresión, aunque alguno de sus mensajes en las redes puedan ser censurables socialmente.
El debate en el Constitucional ha sido intenso y aunque aún no se ha votado la redacción final de la sentencia, del conjunto de intervenciones realizadas en el último pleno se desprende la existencia de una mayoría decantada a favor de conceder el amparo. Lo facilita el hecho de que en favor de Strawberry no concurra solo el reconocimiento de su derecho a la libertad de expresión, sino también el que el Supremo le condenó después de que la Audiencia Nacional le hubiese absuelto y sin volver a escucharle.
Se trata, en este sentido, de un caso similar al de los asaltantes del centro cultural sobre Cataluña Blanquerna, sito en Madrid, cuya condena fue anulada en enero por el Constitucional. También entonces hubo una primera absolución seguida de condena sin que el Supremo les escuchase.
Lo más relevante, en todo caso, es el primer argumento, en la medida en que puede sentar una nueva jurisprudencia del Constitucional, aplicable a otras causas en las que se han producido condenas muy controvertidas, por suponer una limitación más o menos sustancial de la libertad de expresión. Lo que se le ha pedido al ponente de la sentencia, el magistrado Juan Antonio Xiol, es que subraye que ninguno de los derechos fundamentales, incluido el de libertad de expresión, es ilimitado. Ahora bien, los mensajes de César Montaña —César Strawberry es su nombre artístico— sí conseguirían pasar el filtro.
El Supremo, en cambio, consideró que los tuits de Strawberry, uno de los cantantes de la banda de rap metal Def Con Dos, tenían relevancia penal por cuanto “alimentan el discurso del odio, legitiman el terrorismo como fórmula de solución de los conflictos sociales y obligan a la víctima al recuerdo de la lacerante vivencia de la amenaza, el secuestro o el asesinato de un familiar cercano”. La Audiencia Nacional, en cambio, le absolvió con el argumento de que “no se ha acreditado” que el cantante buscase con sus mensajes “defender los postulados de una organización terrorista”, ni tampoco “despreciar ni humillar a sus víctimas”.
La contradicción entre las decisiones de ambas instancias judiciales era igualmente palpable al considerar el Supremo que es “irrelevante” con qué finalidad se ejecuten los actos de enaltecimiento del terrorismo. Y ello porque “basta con asumir como propia la justificación de una forma violenta de resolver las diferencias políticas y la reiteración consciente de esos mensajes a través de Twitter”.
La sentencia del Supremo ya registró un voto particular en contra del magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, para quien hubiera tenido que rechazarse el recurso del fiscal y mantener la absolución de César Montaña. El motivo estaba en que, según este juez, los mensajes del cantante “no pasan de ser meros exabruptos sin mayor recorrido, que se agotan en sí mismos, desde luego francamente inaceptables, pero esto solo”.
Para Ibáñez, los tuits de Strawberry carecían “de la menor posibilidad de conexión práctica con actores y acciones susceptibles de ser consideradas terroristas”. La Audiencia Nacional, a su vez, subrayó que el “marcado tono provocador, irónico y sarcástico” de los mensajes del artista no eran suficiente motivo para sustentar su condena. La Audiencia, en suma, estimó que ni el humor negro ni el mal gusto de Strawberry podían fundamentar una condena penal. En esta línea argumental se situaría ahora el Constitucional.
El cantante dijo tras su condena por el Supremo que, “con resoluciones como esta, [los humoristas] Tip y Coll estarían hoy en Soto del Real”, prisión próxima a Madrid, y que “la autocensura es el principio del totalitarismo”.
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